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PERMISOS DE CONDUCIR:

AM
Edad mínima para obtenerlo: 14 años (hasta 1/9/10). Pasada esa fecha, la edad mínima ascenderá a 15 años.
Habilita la conducción de:
– Ciclomotores de dos o tres ruedas.
– Cuatriciclos ligeros.
Hasta los 18 años no se podrán transportar pasajeros.

A1
Edad mínima para obtenerlo: 16 años.
Habilita la conducción de:
– Motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm3, una potencia máxima de 11kw y con una relación potencia/peso de 0,1 kw/kg como máximo.
– Vehículos para personas de movilidad reducida.
– Triciclos de motor de potencia máxima no superior a 15 kw.
Para obtenerlo, la ley exige aprobar 4 exámenes:
– Teórico de circulación vial. Exento de hacerlo si se posee cualquier otro permiso de más de un año de antigüedad.
– Teórico específico de la clase A1.
– Práctico en circuito cerrado.
– Práctico en circulación abierta.
Implica la obtención del permiso AM.

A2
Edad mínima para obtenerlo: 18 años.
Habilita la conducción de:
– Motocicletas con una potencia máxima de 35kw y una relación potencia/peso de 0,2 kw/kg como máximo, y que no deriven de un vehículo con más del doble de su potencia.
Hay dos formas de obtenerlo:
– Superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos.
– Ser titular de un permiso A1 con una experiencia mínima de dos años y superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos. Esta prueba podrá sustituirse con la superación de una formación.
Implica la obtención del permiso A1.

A
Edad mínima para obtenerlo: 20 años
Habilita la conducción de:
– Motocicletas de cualquier potencia y peso.
– Triciclos de motor (los que excedan de 15 kw no se podrán conducir hasta los 21 años).
Para la obtención de este permiso, es necesario ser titular de un permiso de la clase A2 con una experiencia mínima de 2 años, y superar una formación.

B
Edad mínima para obtenerlo: 18 años.
Habilita la conducción de:
– Ciclomotores.
– Si se tiene una antigüedad superior a tres años, se podrán conducir motocicletas de las que autoriza el permiso A1.
– Vehículos para personas de movilidad reducida.
– Triciclos de motor (los que excedan de 15 kw, no hasta los 21 años) y cuatriciclos de motor.
– Automóviles de hasta 3500 kg de mma que no puedan transportar más de 9 personas:
· Pueden arrastrar un remolque de hasta 750 kg de mma.
· Pueden arrastrar un remolque de más de 750 kg de mma si el conjunto no sobrepasa los 4250 kg.
· Si el remolque supera los 750 kg y el conjunto excede de 3500 kg, es necesario superar una prueba o una formación.
– Vehículos especiales no agrícolas y sus conjuntos, cuya velocidad máxima autorizada no sea superior a 40 km/h y con mma no superior a 3500 kg.
– Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos.
Para obtenerlo, la ley exige aprobar 2 exámenes:
– Teórico de circulación vial.
– Práctico de circulación en vía pública.

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